Estatutos

ESTATUTOS GENERALES

COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES

El Real Decreto mil trescientos tres/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio, preceptúa que los Colegios Profesionales Sindicales adaptarán sus Estatutos a los preceptos de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, previa su aprobación por el Órgano estatutario competente.

En cumplimiento del precepto anterior, la Asamblea General del Colegio Profesional Nacional de Delineantes, en íntima colaboración con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, han redactado los presentes Estatutos, en los que se aborda con carácter general la problemática referida al ejercicio de la profesión, al Consejo General de los Colegios y a los propios Colegios, teniendo presente en todo momento el contenido que la Ley de Colegios Profesionales establece.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueban los adjuntos Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GARRIGUES WALKER

ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales
Artículo 1. Definición.

Los Colegios Profesionales de Delineantes, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, cada uno con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Organización.

Se constituirá un Colegio Profesional de Delineantes en cada una de las provincias españolas, con igual extensión territorial, teniendo su sede en la capital de la misma, sin perjuicio de que cada uno de los Colegios Profesionales de Delineantes pueda organizar dentro de su ámbito las Delegaciones que estimen convenientes, señalando sus respectivas demarcaciones, existiendo la posibilidad de que los Colegios puedan federarse por áreas, zonas o regiones, considerando competencia de los Reglamentos de Régimen Interior la estructuración de estas Federaciones.

Asimismo los Colegios podrán contemplar en sus respectivos Estatutos la fusión, absorción y segregación de los mismos, debiendo dar previa audiencia a los Colegios afectados. En todo caso será preceptiva la aprobación por Decreto

Artículo 3. Colegios y capitalidades.

Sin perjuicio de su ampliación o reducción con los requisitos exigidos en los presentes Estatutos, el número de Colegios que se establece es el siguiente:

Colegio con capitalidad en:

Vitoria.

Madrid.

Huelva.

Albacete.

Málaga.

Jaén.

Alicante.

Melilla.

León.

Almería.

Murcia.

Lérida.

Badajoz.

Pamplona.

Toledo.

Palma de Mallorca.

Orense.

Valencia.

Barcelona.

Oviedo.

Valladolid.

Burgos.

Palencia.

Cádiz.

Las Palmas de Gran Canaria.

Castellón de la Plana.

Vigo.

Ceuta.

Salamanca.

Ciudad Real.

Santa Cruz de Tenerife.

Córdoba.

Santander.

La Coruña.

Bilbao (Vizcaya).

Cuenca.

Zamora.

Logroño.

Zaragoza.

Lugo.

Segovia.

Gerona.

Sevilla.

Soria.

Granada.

Guadalajara.

Tarragona.

San Sebastián.

Teruel.

Artículo 4. Incorporación.

El número de los profesionales Delineantes que puedan incorporarse a los Colegios será ilimitado, debiendo ser admitidos cuantos lo soliciten, siempre que reúnan las condiciones reglamentarias y títulos exigidos, formalicen adecuadamente la solicitud de inscripción y satisfagan las cuotas establecidas al efecto, debiendo presentar aquella solicitud en el Colegio Oficial de su residencia.

La afiliación de Colegiados y su reconocimiento como tales, de acuerdo con las normas establecidas, corresponderá únicamente a los Colegios, que comunicarán al Consejo General las altas y bajas que se produzcan, extendiendo el Consejo General el oportuno carné de Colegiado.

Artículo 5. Representatividad.

Un Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes ubicado en Madrid ostentará en el ámbito nacional la representación de todos los Colegios de España. El Consejo General ejercerá las funciones que se le señalan en el capítulo VI de los presentes Estatutos.

Artículo 6. Fines.

Constituyen fines esenciales de los Colegios Profesionales de Delineantes la ordenación del ejercicio de esta actividad profesional, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder a la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, así como de la específica que fuera atribuida a las Asociaciones o Centrales Sindicales en materia estrictamente de relaciones laborales con origen en contrato de trabajo.

Artículo 7. Funciones.

Corresponde a cada Colegio en su ámbito territorial el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

  2. Asesorar a los particulares y Entidades de cualquier clase, en materia de su competencia, emitiendo los informes que les sean interesados, interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados.

  3. Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión, y, de modo relevante, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y de las facultades de los Delineantes.

  4. Impedir y, en su caso, perseguir, incluso ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Delineantes y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que ésta se ejerza o se pretenda ejercer, se obstaculice o se pretenda obstaculizar por persona en quien no concurran los requisitos legales establecidos para la práctica de la profesión, o por cualquier clase de Organismo o Entidad.

  5. Organizar y efectuar misiones de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionadas con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados.

  6. Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los Centros oficiales, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los Delineantes, tanto en las Corporaciones oficiales como en las Entidades particulares,concordando dichas sugerencias con las exigencias, necesidades y potencialidad de la industria en cada momento.

  7. Realizar el reconocimiento de firma o el visado de planos, informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones y demás trabajos que llevan a cabo los Delineantes en el ejercicio de su profesión, cuando se exija cualquiera de estos requisitos, siempre y cuando sean de competencia de estos profesionales.

  8. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos a desempeñar o desarrollar por los Delineantes, con el fin de lograr su acoplamiento más adecuado, para dar mayor eficacia a su labor profesional y rendimiento industrial.

  9. Fomentar y organizar entre los Colegiados los beneficios de la previsión, creando y desarrollando la institución de mutualidad colegial que sirvan adecuadamente a tales fines.

  10. Velar por el adecuado nivel de la enseñanza en las Escuelas que confieran títulos de Delineantes en la rama industrial de Arquitectura y Cartografía.

  11. Mediar para la adecuada ordenación y retribución de los Delineantes que ejerzan su profesión por cuenta ajena, manteniendo relación con los Organos laborales y sindicales de ámbito de los Colegios, a fin de encauzar las iniciativas y normas que puedan afectar a los titulados y coadyuvar al bien de las primeras y justa aplicación de las segundas.

  12. Informar en los Consejos u Organismos consultivos de Administración en la materia de competencia de la profesión, cuando sean requeridos para ello.

  13. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

  14. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

  15. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de Colegiados que pudieren ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

  16. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los Colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

  17. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados, y, en general, procurar la armonía y colaboración entre los mismos, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

  18. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los Colegiados en el ejercicio de su profesión.

  19. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales con carácter general o a petición de los interesados.

  20. Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los Colegiados, a cuyo efecto participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

  21. Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Organos colegiales, en materia de su competencia.

  22. Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegiados.

CAPÍTULO II

De los Colegiados
Sección I
Artículo 8. Miembros de los Colegios.

Serán miembros de los Colegios los Delineantes en cualquiera de sus categorías que estén en posesión de los correspondientes títulos que se indican en el Decreto de creación del Colegio y que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos, y los que superen los exámenes que se convoquen al efecto.

Las personas que constituyen los Colegios Profesionales de delineantes pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.

Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo las condiciones exigidas para ello, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan activamente la profesión de Delineante.

Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejercieran activamente la profesión, o, habiendo ejercido, cesaran en la misma.

Son miembros de honor las personas naturales o jurídicas, Colegios, Instituciones, Organismos, etc., españolas o extranjeras, sean o no Delineantes, que a juicio de la Asamblea General de Colegiados y a propuesta de la Junta de Gobierno merezcan tal designación por sus destacados servicios al Colegio o a la profesión.

Artículo 9. Obligatoriedad de colegiación.

Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente, al Colegio dentro de cuyo ámbito se ejerza la actividad y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin.

Artículo 10. Requisitos para la incorporación al Colegio, tramitación y causas de denegación:

a) Para solicitar la colegiación, el interesado dirigirá la oportuna solicitud por escrito al Presidente del Colegio, acompañando título profesional, testimonio del mismo o resguardo de haberlo solicitado, y abonando, en su caso, la cuota de incorporación. Si se trata de un traslado de Colegio, bastará con una simple certificación del de procedencia, acreditativa de encontrarse en activo sin nota alguna desfavorable que lo impida en su expediente profesional. La misma certificación será válida para solicitar la incorporación a otro Colegio, sin dejar de pertenecer al de origen.

Podrán incorporarse voluntariamente a los Colegios Profesionales de Delineantes las personas que, reuniendo las condiciones establecidas, no ejercieran la profesión activamente o, habiéndola ejercido, cesaron en la misma, siempre que lo soliciten en impreso que facilitará el Colegio y al que habrán de acompañarse los títulos necesarios.

b) La incorporación podrá ser denegada:

1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su autenticidad.

2. Cuando el interesado estuviere sufriendo condena impuesta por los Tribunales ordinarios de Justicia que lleve aneja pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.

3. Cuando hubiese solicitado la baja a perpetuidad o sido expulsado de otro Colegio, y no hubiera obtenido expresa rehabilitación.

4. Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por el Consejo General de Colegios.

5. Cuando el peticionario, procedente de otro Colegio, no justifique cumplidamente haber satisfecho las cuotas y derechos que le correspondían en el Colegio de origen.

c) Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

1. Toda petición de incorporación a un Colegio será resuelta en el plazo de tres meses desde que la petición se formule o, en su caso, se aporten por el interesado los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la petición. Cumplido ese plazo sin que se haya notificado la resolución, la petición se entenderá desestimada y el interesado podrá deducir el recurso pertinente.

2. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación podrá reclamarse ante el Consejo General de Colegios. La reclamación habrá de formularse en el plazo de treinta días desde que se notifique la resolución expresa o, en su caso, en el de tres meses desde que se entienda producida la desestimación por silencio.

3. El Consejo General resolverá las reclamaciones en el plazo de tres meses desde que se formulen, a cuyo efecto recabará del Colegio correspondiente la remisión del expediente.

4. Contra las resoluciones del Consejo General, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en esta jurisdicción.

Artículo 11. Bajas en el Colegio.

Los Colegiados podrán causar baja en el Colegio por los siguientes motivos:

a) A petición propia, por escrito dirigido al Decano del Colegio respectivo, alegando dejar de ejercer la profesión, incapacidad permanente, jubilación, etc.

b) Los que dentro de los plazos señalados dejaran de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, obtendrán una prórroga de sesenta días para verificarlo, transcurrida la cual sin efectuarlo se considerarán baja en el Colegio de su demarcación, perdiendo todo derecho de Colegiado hasta que la satisfaga, así como en las sucesivas que se hubiesen impuesto a los demás Colegiados durante el tiempo de su baja.

c) Cuando se produzca la expulsión de un Colegiado según se determina en el capítulo tercero de estos Estatutos.

Sección II
Artículo 12. Derechos de los Colegiados.

Los Colegiados ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos, y además:

  1. Elegir y ser elegido para puestos de representación y ostentar cargos directivos.

  2. Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones y vida de la Entidad y de las cuestiones que, con respecto al ejercicio de la profesión, les afecten.

  3. Ejercer la representación que en cada caso se confiera.

  4. Intervenir, conforme a las normas legales o estatuarias, en la gestión económica y administrativa de los Colegios y expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional.

  5. Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos como Colegiados.

  6. Ser amparados por los Colegios en el ejercicio profesional o por motivos del mismo en defensa de sus lícitos intereses y de sus honorarios.

  7. Ser representados por los Colegios, cuando así lo acuerden las Juntas de Gobierno, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante Tribunales, autoridades y Organismos o Entidades públicas y privadas.

  8. Ser asistidos por los Colegios, mediante los correspondientes servicios a tal fin establecidos, en el cobro de sus honorarios profesionales.

  9. Asistir con voz y voto a las Asambleas generales de los Colegios, ordinarias y extraordinarias.

  10. Presentar libremente sus candidaturas a los puestos de gobierno de los Colegios y desempeñar los cargos para los que hubieren sido elegidos.

  11. Formular quejas ante la Junta de Gobierno de los Colegios contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de los miembros que las integran.

  12. Integrarse en las Instituciones de Mutualidad o Previsión que puedan establecerse, contribuyendo a las mismas en la forma que se acuerde por la Junta general extraordinaria que especialmente se convoque al efecto.

  13. Tendrán acceso con carácter de invitados dos Colegiados por cada Colegio a los Plenos que celebre el Consejo General, sin voz ni voto, siendo por su cuenta los gastos de asistencia y previo conocimiento de su asistencia por razones de local.

  14. Los Colegiados no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas de los ejercientes con las limitaciones señaladas estatutariamente y con excepción de aquellos derechos inherentes al ejercicio profesional.

Sección III
Artículo 13. Obligación de los Colegiados:
  1. Para ejercer legalmente la actividad de Delineantes será requisito indispensable estar colegiado en el Colegio establecido en su demarcación de residencia, salvo el caso de los funcionarios públicos que realicen sus actividades exclusivamente al servicio de la Administración.

  2. Cumplir con las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los Reglamentos que los desarrollen, y con los acuerdos que se adopten por los Colegios a que pertenezcan y por el Consejo General de Colegios dentro de las atribuciones de éste.

  3. La asistencia a los actos corporativos.

  4. Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomiende por los Organos de gestión del Colegio a que pertenezcan.

  5. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.

  6. Observar con éste, respecto a los Organos de gestión de los Colegios, la debida disciplina, y entre los Colegiados, los deberes de armonía profesional.

  7. Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente considerada, y cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

CAPÍTULO III

De la Jurisdicción disciplinaria
Artículo 14. Objeto de jurisdicción disciplinaria.

Las Juntas de Gobierno podrán sancionar a los miembros de sus Colegios por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos, o sean contrarios al prestigio o la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a los compañeros.

Artículo 15. De las sanciones disciplinarias.

Las sanciones que disciplinariamente podrán imponerse a los Colegiados serán leves, graves y muy graves.

Se conceptúan como sanciones leves:

1. Apercibimiento.

2. Reprensión privada.

3. Reprensión pública.

Se considerará como sanción grave la suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses.

Como sanción muy grave, la suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses.

Artículo 16. De los expedientes disciplinarios.

Las sanciones de apercibimiento y reprensión privada podrán imponerse por las Juntas de Gobierno sin previa formación de expedientes.

Todas las demás sanciones deberán ir precedidas de expediente instruido por un Vocal de la Junta de Gobierno designado por ésta, con audiencia del expedientado y formulación del pliego de cargos, resolviéndose por la Junta de Gobierno en el plazo de quince días, en votación secreta, precisándose la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de aquélla, que hayan asistido.

Contra ellas procede el recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios, que podrá interponerse en el término de quince días, y cuya resolución será directamente recurrible en vía contencioso-administrativa.

Artículo 17. De la organización de la facultad disciplinaria.

Las Juntas de Gobierno de los respectivos Colegios y el Consejo General, en materia disciplinaria, actuarán con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusados, constituyendo falta grave la omisión o injustificada excusa de este deber. Se exceptúan los casos en que el expedientado sea miembro de la respectiva Junta de Gobierno, en cuya circunstancia pasará la competencia disciplinaria directamente al Consejo General con recurso de reposición ante el mismo, como previo al contencioso-administrativo.

Artículo 18. De las causas de abstención y de recusación.

Serán causas de abstención y recusación: El parentesco hasta el segundo grado, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el inculpado. Todo Colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

CAPÍTULO IV

Organos de Gobierno de los Colegios
Artículo 19.

El gobierno de los Colegios Profesionales de Delineantes estará a cargo de la Asamblea General, Órgano supremo de los Colegios, y de la Junta de Gobierno.

La Asamblea General estará constituida por todos los Colegiados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

Artículo 20.

La Asamblea General, válidamente constituida, será el Órgano soberano de los Colegios, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos, son obligatorios para todos los Colegiados.

Artículo 21.

Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, y a ellas podrán asistir los Colegiados ejercientes y no ejercientes con voz y voto en la forma establecida estatutariamente.

El voto es personal pero puede admitirse, en los casos que así se establezca, el voto por delegación o compromisarios en las Juntas generales, siempre y cuando la Delegación sea autenticada por Notario o por la Secretaría del respectivo Colegio.

Artículo 22. De las asambleas generales ordinarias.

En el mes de febrero, el Colegio celebrará la asamblea general ordinaria para la aprobación del presupuesto y renovación de cargos directivos, si procediera. En esta asamblea general ordinaria se aprobarán las cuentas, dándoseles a los Colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.

Artículo 23. De las asambleas generales extraordinarias.

La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Decano, bien por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición del número de Colegiados que se determine en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

Artículo 24.

Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente del respectivo Colegio mediante notificación personal y escrita a todos los Colegiados, con diez días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha señalada para la reunión, salvo casos excepcionales.

La comunicación de la convocatoria deberá contener el lugar, local, día y hora en que haya de celebrarse la asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el orden del día acordado previamente, expresándose fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

La Junta de Gobierno, en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los Colegiados mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión. No podrá aprobarse ningún acuerdo respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 25.

La asamblea general quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.

Artículo 26.

La Presidencia de todas las asambleas generales corresponderá al Presidente del Colegio, y, en ausencia de éste, al Vicepresidente.

La Mesa de asamblea quedará integrada por la Junta de Gobierno, y actuará como Secretario el de la propia Junta.

Los acuerdos que adopte la asamblea general lo serán por votación de mayoría simple.

Los votos de los Colegiados ejercientes se computarán dobles al de los Colegiados no ejercientes.

Artículo 27.

Son funciones y competencias de la asamblea general:

  1. Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses del Colegio y de sus afiliados.

  2. Aprobar los programas y planes de actuación.

  3. Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Junta de Gobierno. Dichos cargos se proveerán mediante sufragio libre y secreto y deberán recaer sobre personas que ejerzan la profesión de Delineante.

  4. Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.

  5. Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, según las propuestas que elabore la Junta de Gobierno, respetando el límite mínimo estimado por el Consejo General.

  6. Elaborar los Reglamentos de Régimen Interior, los cuales serán aprobados por el Consejo General siempre que estén de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y con el Estatuto.

  7. Proponer la disolución del Colegio.

  8. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los Colegiados.

Artículo 28.

De las reuniones de la asamblea general se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmada por el Presidente, el Secretario y dos Interventores. El acta de la asamblea será aprobada por la propia asamblea y tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su envió al Consejo General.

Artículo 29. Composición de la Junta de Gobierno.

Los Colegios Profesionales de Delineantes estarán regidos y representados por su Junta de Gobierno, integrada por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero, un Interventor y tantos Vocales como Delegaciones compongan el Colegio o se estime conveniente.

Artículo 30. Delegaciones.

Las Delegaciones atenderán a idénticos fines que los Colegios, quedando sujetas al régimen de los mismos, no pudiendo tomar iniciativas propias ni establecer normas sin aprobación superior.

Estarán regidas por una Junta de Gobierno, integrada por un Presidente, un Secretario y un Administrador, que asumirán las funciones de Tesorero y Contador y los Vocales que se estimen necesarios.

Los Presidentes de las Delegaciones son responsables ante la Junta de Gobierno del Colegio de cuantas anomalías se observen en las Delegaciones a su cargo.

Artículo 31. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio, para el cumplimiento de sus fines, en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la asamblea general.

De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:

  1. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.

  2. Velar por el cumplimiento de los fines corporativos enumerados en el artículo 7.° de los presentes Estatutos.

  3. La designación de las secciones encargadas de preparar informes y estudios o de dictar laudos o arbitrajes.

  4. La formación del presupuesto y las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.

  5. La admisión de nuevos Colegiados.

  6. La preparación de las reuniones de las Juntas de Gobierno y la ejecución de los acuerdos.

  7. Dilucidar los problemas que pudieran surgir entre los miembros del Colegio.

  8. Ejercer la jurisdicción disciplinaria.

  9. Todas las demás atribuciones que se establecen en otros artículos de los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del respectivo Colegio.

  10. En general, ejercer cuantas funciones de los Colegios no estén expresamente atribuidas a otros Organos colegiales.

Artículo 32. De la elección de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno será elegida por votación de los Colegiados y se renovará por mitad cada dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos.

Podrán ser candidatos todos los Colegiados pertenecientes al ámbito territorial del Colegio que se encuentren en el ejercicio de la profesión y que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y reúnan las condiciones exigidas por las normas electorales respectivas.

En el plazo de cinco días desde la constitución de los Organos de gobierno, deberá comunicarse ésta directamente o a través del Consejo General, al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Asimismo se comunicará la composición de los Organos elegidos y el cumplimiento de los requisitos legales.

De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.

Los Colegiados emitirán el sufragio por escrito y en forma secreta, bien personalmente o por correo con las garantías que en cuanto a este último caso se establezcan por el Consejo General.

Artículo 33. De las atribuciones del Decano de la Junta de Gobierno.

Corresponde al Decano:

  1. Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación, ante cualesquiera autoridades, Organos, Juzgados y Tribunales, incluido el Supremo, pudiendo otorgar poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.

  2. Convocar las reuniones de las asambleas generales y Juntas de Gobierno.

  3. Fijar el orden del día de una y otra, de acuerdo con la Junta de Gobierno.

  4. Presidir las reuniones de la asamblea general y Juntas de Gobierno.

  5. Dirigir las deliberaciones.

  6. Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.

  7. Autorizar con su firma las actas de las reuniones de los Organos colegiales. Dichas actas se entenderán aprobadas si los asistentes a las reuniones no formulan expresa objeción por escrito en el plazo de diez días desde que aquéllas sean expuestas en el tablón de anuncios.

  8. Recabar de los Centros oficiales o Entidades particulares los datos que se precisen para cumplir los acuerdos a que se refiere el apartado f) o para ilustrar a la Junta de Gobierno en sus deliberaciones o resoluciones.

  9. Autorizar la incorporación al Colegio.

  10. Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

  11. Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

  12. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, ello sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley.

  13. Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirigan por el Colegio a las autoridades, Corporaciones o particulares.

  14. Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los talones o cheques expedidos por la Tesorería para retirar cantidades.

  15. Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.

  16. Decidir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

Artículo 34. De las atribuciones del Vicedecano.

El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 35. De las atribuciones del Secretario.

Independientemente de los derechos y obligaciones especiales que le confieran los Reglamentos particulares y los acuerdos de las respectivas Juntas de Gobierno, corresponderá al Secretario:

  1. Levantar las actas de las reuniones.

  2. Dar fe de la posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

  3. Expedir certificaciones.

  4. Preparar el despacho para dar cuentas a la Junta de Gobierno de los asuntos del Colegio y de las comunicaciones de los Colegiados.

  5. Redactar la Memoria anual.

  6. Firmar por sí o con el Decano, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos

  7. Cuidar el archivo de los documentos pertenecientes al Colegio y de cuya custodia será responsable.

  8. Llevar el libro de actas de las reuniones de las asambleas generales ordinarias, extraordinarias y de las Juntas de Gobierno.

  9. Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que puedan delegar, el libro de Colegiados, y en el que se hará constar los nombres y apellidos de los mismos, Escuelas de las que proceden, especialidades que tengan cursadas, fecha de expedición del título, fechas de la solicitud de ingreso y de la incorporación, domicilio, Empresa en la que presta sus servicios o si ejerce la profesión libremente.

  10. Ejercer la autoridad directa sobre el personal administrativo y subalterno, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 36. Del Tesorero.

Será misión del Tesorero:

  1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

  2. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos con las firmas conjuntas del Decano, Interventor o, en su defecto, del Secretario.

  3. Tener en su poder el fondo reducido indispensable para las atenciones ordinarias de Colegio, ingresando lo que exceda de este límite en el Banco o Bancos que indique la Junta de Gobierno. Estas cantidades no se retirarán más que con las firmas del Decano, Interventor y la suya o, en su defecto, el Secretario.

  4. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de los Colegiados para que se les reclamen las cantidades adeudadas o se prevea la pertinencia de su baja.

Artículo 37. Del Interventor.

Será misión del Interventor:

  1. Llevar los libros de contabilidad necesarios en forma legal.

  2. Firmar la correspondiente cuenta de ingresos y pagos mensuales para someterla a la aprobación de la Junta de Gobierno, y reunidas las correspondientes del año, con sus justificantes, presentarlas a la aprobación de la asamblea general ordinaria.

  3. Hacer llegar, por medio de la Memoria anual, a todos los Colegiados el balance de la situación económica del Colegio.

  4. Redactar en unión del Tesorero, los presupuestos del Colegio y someterlos a la Junta de Gobierno.

Artículo 38. De los Vocales de la Junta de Gobierno.

Serán atribuciones de dichos Vocales:

  1. Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, enfermedades o en cualquiera otra circunstancia que cause vacante temporal.

  2. Asistir, en turno con los restantes Vocales, al domicilio social del Colegio para atender al despacho de los asuntos que lo requieran.

  3. Desempeñar cuantos cometidos les confien el Decano o la Junta de Gobierno, así como las comisiones para las que hubieran sido designados.

CAPÍTULO V

Del Consejo General de Colegios
Artículo 39. Condiciones y funciones generales.

El Consejo General de Colegios, que integrará a todos los Ilustres Colegios Profesionales de Delineantes, será el Organismo supremo representativo de la profesión con carácter nacional. Radicará en Madrid y ejercerá una función coordinadora entre los Colegios y rectora dentro de las atribuciones que le confieren los presentes Estatutos. Tendrá a todos los efectos la condición de Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad civil y administrativa.

Artículo 40. Constitución del Consejo General de Colegios:
  1. El Plano del Consejo General estará constituido por la Comisión Ejecutiva y por los Decanos de los Colegios.

    La Comisión Ejecutiva estará constituida por un Presidente, Vicepresidente, Secretarlo, Interventor y Tesorero, que serán elegidos libremente, y en sesión privada, por el Presidente saliente y los Decanos de los Colegios, en representación de todos los Colegiados de España.

    Para la elección de los cargos de la Comisión Ejecutiva se requerirá mayoría simple.

    Todos los cargos serán incompatibles con cualquier otro de carácter representativo en otras organizaciones profesionales.

  2. La Comisión Ejecutiva designará cinco Vocales para el mejor desempeño de sus funciones.

  3. Todos los cargos tendrán derecho a un voto, excepto los Vocales. El Presidente de la Comisión ejecutiva, que lo será del Consejo General, tendrá, en caso de empate, voto de calidad o dirimente.

    Los Decanos de los Colegios tendrán un voto hasta 500 Colegiados y dos votos cuando se sobrepase esta cifra.

  4. Podrán ser candidatos todos los Colegiados españoles que se encuentren en el ejercicio de la profesión y que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y reúnan las condiciones exigidas por las normas electorales respectivas, debiendo fijar su residencia en Madrid durante el tiempo que desempeñen los cargos, caso de ser elegidos.

  5. Los elegidos, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán comprometerse a jurar el respeto a la Ley, como expresión de la voluntad soberana del pueblo español, lealtad al Rey y el riguroso cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo.

Artículo 41. De la Comisión Ejecutiva.

Las funciones de la Comisión Ejecutiva se fijarán en el Reglamento de Régimen Interior y estarán encaminadas a cumplir los acuerdos del Consejo. Sus miembros se renovarán cada dos años por mitades en la reunión del mes de marzo, pudiendo ser reelegidos. No obstante, el Pleno podrá cubrir interinamente las vacantes que se produzcan entre dos elecciones. Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al mes

Artículo 42. Del régimen interno del Consejo.

El Consejo General de Colegios se regirá por un Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Pleno del Consejo General.

Artículo 43. Competencia del Consejo.

El Consejo General tendrá la máxima competencia cuando se trate de materia que afecte a la generalidad de los Colegiados o a conflictos entre dos o más Colegios y entre Colegiados de distintos Colegios.

Artículo 44.

Corresponde al Consejo General el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Las que el artículo 7.° de estos Estatutos atribuye a los Colegios en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.

  2. Informar preceptivamente los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango, que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, ámbito de las profesiones, títulos oficiales requeridos, incompatibilidades con otros profesionales y tarifas de honorarios.

  3. La coordinación de las actividades de los Colegios, extendiendo todos los carnés de alta como Colegiados y anulando los que sean de baja.

  4. Cuantas atribuciones y funciones se derivan directamente de su condición de Organismo representativo y coordinador de los Colegios, debiendo, por tanto, realizar cuantas gestiones sean de interés para el cumplimiento de sus acuerdos.

  5. Proponer al Gobierno las medidas necesarias para mantener al día un Estatuto de la profesión de Delineantes, e informar sobre las disposiciones de carácter general que afectan a la misma.

  6. El desarrollo de la labor necesaria para llevar a la realidad cuantas mejoras e innovaciones sean de conveniencia para los Colegios y Colegiados.

    En defensa de los Colegios y del prestigio de la profesión, y a fin de evitar el intrusismo, recabará, en su caso, la adopción de medidas necesarias para hacer respetar las facultades, derechos e intereses profesionales.

  7. Someter al Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la modificación de Estatutos que rijan la Corporación.

  8. Ser ejecutor de sus propios acuerdos por medio de la Comisión Ejecutiva.

  9. Elaborar sus propios Reglamentos y las modificaciones de los presentes.

  10. Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios.

  11. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios.

  12. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios.

  13. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo dictadas en materia de su competencia.

  14. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.

  15. Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios profesionales.

  16. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión, en los términos señalados en el número 4 del artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  17. Asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones.

  18. Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales Colegiados del sistema de Seguridad Social más adecuado.

  19. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los Colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

  20. Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los Colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.

  21. Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios.

  22. Autorizar, previa la información pertinente, la posible disolución de un Colegio que así lo acuerde, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

  23. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.

  24. Las demás atribuciones que se le reconocen expresamente en otros artículos de los presentes Estatutos.

Artículo 45. De las reuniones ordinarias.

El Consejo General de Colegios se reunirá obligatoriamente dos veces al año, previa convocatoria con diez días de antelación. En la primera reunión del año que se celebre se tratará de la aprobación de presupuestos, que deberá remitirse luego a los Colegios y se dará lectura a una Memoria informativa sobre la marcha del Consejo y de su Comisión Ejecutiva.

Artículo 46. De las reuniones extraordinarias.

Además de las reuniones ordinarias señaladas anteriormente, el Consejo General de Colegios celebrará reuniones extraordinarias, cuando lo estime conveniente el propio Consejo, la Comisión Ejecutiva o lo soliciten por escrito diez Colegios como mínimo.

Artículo 47. Disposiciones comunes a ambas reuniones.

Si a una reunión del Consejo no asistieran la mitad más uno de sus miembros, se celebrará en segunda convocatoria media hora después de la anunciada, con el número de miembros que asistan.

Artículo 48. De las convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones del Consejo General, cursadas con antelación suficiente, que fijará la Comisión Ejecutiva, deberán ir acompañadas del orden del día y demás documentación necesaria para la debida información de los Colegios.

El Consejo General en Pleno no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día de sus reuniones.

CAPÍTULO VI

Régimen económico y administrativo
Sección I
Artículo 49. Del régimen de adopción de acuerdos.

Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General de conformidad con sus respectivas atribuciones serán obligatorios para todos los Colegios y sus miembros.

Dichos acuerdos serán recogidos en acta, con expresión de la votación que para su aprobación hubiera tenido lugar, y emitiéndose la certificación correspondiente.

No podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el orden del día.

Las normas concretas de autentificación, procedimiento de ejecución de los acuerdos, expedición y valor de las certificaciones, serán tratados en el Reglamento correspondiente.

Artículo 50.

Contra los acuerdos de las respectivas Juntas de Gobierno de los Colegios Profesionales de Delineantes se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de su notificación.

Contra los acuerdos del Pleno del Consejo, no resolutorios de recurso, podrá presentarse recurso de reposición dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir de su notificación a los interesados o, en su caso, de la fecha de su publicación en el «Boletín Informativo».

Estos recursos de alzada o de reposición deberán ser resueltos en el primer Pleno ordinario del Consejo que se celebre, o en sesión extraordinaria convocada al efecto por su Presidente.

Cuando el recurrente contra un acuerdo de Consejo sea un Colegio que tome parte en la adopción de aquél, deberá acompañar certificación del acta, en la que conste su voto en contra o la formulación de voto particular.

Contra los acuerdos del Consejo que agoten la vía corporativa cabrá recurrir en vía contencioso-administrativa, a partir de la fecha de su notificación a los interesados o de la correspondiente a su publicación en el «Boletín Informativo».

Los acuerdos del Pleno del Consejo y de las Juntas de Gobierno estarán sujetos al régimen de suspensión a que se refiere el artículo 8.º, número 4, de la Ley de Colegios Profesionales.

 

Artículo 51. De los recursos económicos de los Colegios.

Los fondos de los Colegios estarán constituidos por:

  1. Los bienes de toda clase que posean.

  2. El importe de las cuotas de incorporación y mensuales de los Colegiados.

  3. Las cuotas extraordinarias que se acuerden y aprueben por la asamblea general.

  4. El descuento que se apruebe por el Consejo General y en las asambleas de cada Colegio sobre las minutas de honorarios de trabajos particulares que devenguen los Colegiados.

  5. Derechos por intervención en el reconocimiento de firma o visado de planos informes, dictámenes, valoraciones, peritaciones, que lleven a cabo los Delineantes en el ejercicio de su profesión siempre y cuando sean de competencia de estos profesionales.

  6. Cuantos ingresos lícitos puedan proporcionarse.

  7. Donativos y legados que puedan recibir.

  8. Los remanentes de ejercicios económicos.

Artículo 52.

La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios deberán aplicarse con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales y por las normas estatutarias y reglamentarias.

Artículo 53.

Los Colegios formularán anualmente sus presupuestos de gastos e ingresos, que elevarán al Consejo para su conocimiento en los diez primeros días del mes de diciembre.

Artículo 54.

Terminado el ejercicio económico y en el primer trimestre del siguiente, los Colegios remitirán la liquidación del presupuesto del ejercicio pasado al Consejo, una vez que la Junta general de Colegiados lo haya aprobado, para su verificación y aprobación.

Sección II. Régimen económico del Consejo General
Artículo 55. De los recursos económicos del Consejo General de Colegios Oficiales de Delineantes.

Los recursos económicos del Consejo General serán sufragados por los Colegios, en la proporción que se establezca, sobre las cuotas ordinarias mínimas que satisfagan los Colegiados. También constituirán recursos propios del Consejo las aportaciones que con carácter extraordinario acuerde su Pleno, proporcionalmente al número de Colegiados de cada Colegio, para atender a necesidades imprevistas no consignadas en el presupuesto.

El Consejo General no podrá poseer bienes patrimoniales, salvo su sede y el equipamiento para la misma.

 

CAPÍTULO VII

Disolución
Artículo 56. Disolución de los Colegios.

Los Colegios podrán disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los Colegiados, por votación directa en la asamblea general extraordinaria convocada especialmente para este objeto, y lo apruebe el Consejo General previa audiencia del Colegio o Colegios afectados y sea aprobado por Decreto. En este caso, y en los que por causa distinta a la voluntad de los Colegiados sean aquéllos disueltos, la asamblea general acordará el nombramiento de liquidadores, con indicación de número y facultades, para que, una vez satisfechas todas las obligaciones sociales, hagan entrega a las Instituciones de Previsión de los Delineantes del sobrante existente.

Se exceptúa la disolución por integración a otro Colegio, en cuyo caso el patrimonio del Colegio disuelto pasará al Colegio que lo absorba.

CAPÍTULO VIII

Modificación de Estatutos
Artículo 57. Modificación de Estatutos.

Para la modificación de los presentes Estatutos será preciso el acuerdo de las dos terceras partes del Pleno del Consejo General y su aprobación por los Organismos competentes.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

En tanto no se haya llevado a cabo la regulación, con carácter general, de los estudios profesionales de Delineantes −en todas sus categorías−, el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes asume las facultades atribuidas al Colegio Profesional de Delineantes en el Decreto 219/ 1973, de 8 de febrero (artículo 2.°, 3. y disposición transitoria 2.ª), para expedir la certificación adecuada que acredite la capacidad suficiente para el ejercicio de la profesión, en todos aquellos casos de carencia de titulación diferente de la que allí expresamente se señala.

La demostración de dicha capacidad suficiente tendrá lugar ante un Tribunal designado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a propuesta del Consejo General.

Disposición adicional segunda.

Para el mejor desarrollo de la actividad colegial, se dispone que existirá en el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes un Registro Oficial de Delineantes, dividido en tres secciones adecuadas a la actual nomenclatura profesional: A)Delineantes Proyectistas o Superiores; B)Técnicos Especialistas Delineantes; C)Técnicos Auxiliares Delineantes.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.

A la entrada en vigor de los presentes Estatutos, las Juntas de Gobierno de las Delegaciones convertidas en Colegios, según el artículo 3.°, se constituirán en Junta de Gobierno de los nuevos Colegios que se creen, manteniéndose en su condición de Colegiados a los profesionales actualmente incorporados al Colegio Nacional.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo máximo de noventa días naturales a partir del siguiente día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los presentes Estatutos, se convocarán elecciones generales de Juntas de Gobierno de los Colegios, pudiendo concurrir a ellas todos los Colegiados que estuviesen inscritos en dicha fecha.

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