Reglamento de régimen interior

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DELINEANTES

Elaborado por una comisión integrada por los Colegios de Barcelona, Oviedo, Sevilla, Zaragoza y Comisión Ejecutiva

Aprobados en Pleno de la Asamblea General del 19 de Diciembre de 1981, celebrado en Madrid, en el punto 8 del Orden del día, por 24 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones. Acta n º . 7

CAPÍTULO I

CARÁCTER Y COMPETENCIA DEL CONSEJO

Artículo 1

El Consejo General de Colegios, integra a todos los Ilustres Colegios Profesionales de Delineantes, es el órgano supremo representativo de la profesión con carácter nacional. Ejerce una función coordinadora entre los Colegios y rectora dentro de las atribuciones que le confieren los Estatutos. Tiene a todos los efectos, condición de Corporación de Derecho Público, con responsabilidad jurídica propia y plena capacidad civil y administrativa. Radicará en la capital de España.

Artículo 2

Corresponde al Consejo General el ejercicio de las funciones que le atribuye el Art. 44 de los Estatutos, la Ley de Colegios Profesionales vigente y el presente Reglamento de Régimen Interior. Su funcionamiento será democrático dentro del marco de la Constitución, que hace referencia a los Clegios Profesionales y al ejercicio de las profesiones tituladas.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 3

El Consejo General está constituido por los Decanos de todos los Colegios y por la Comisión Ejecutiva en pleno, cuyo Presidente lo será del Consejo.

Artículo 4

En orden a una mayor eficacia en el funcionamiento del Consejo General, se estructura el Consejo Consultivo, cuya función será, de asesoramiento a la Comisión Ejecutiva, entre los periodos de reunión del Consejo General.

Artículo 5

Transitoriamente y por los periodos de tiempo que por su carácter requieran, funcionarán, por nombramiento del Consejo General, comisiones de trabajo para temas concretos y específicos, comisiones que estarán integradas por un número de miembros a determinar por el Consejo General para cada caso.

CAPÍTULO III

DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO

Artículo 6

La competencia del Consejo en Pleno, se extenderá, además de lo previsto en el Art. 44 de los Estatutos, a las materias siguiente:

  1. A conocer los dictámenes y actuaciones de la Comisión Ejecutiva, aprobándolos, modificándolos o rechazándolos, no pudiendo ser ejecutivos si adolecen de la aprobación del Consejo.

  2. A aprobar los Presupuestos anuales del Consejo.

  3. A conocer y aprobar el Estado de Cuentas que anualmente presente al Consejo la Comisión Ejecutiva.

  4. A aprobar la Memoria anual del Consejo.

  5. A la revisión, modificación y aprobación del presente Reglamento de Régimen Interior.

  6. A resolver todos aquellos asuntos que someta a su consideración el Presidente, y a los que sean sometidos al Consejo por un número mínimo de diez Colegios.

Artículo 7

El Pleno se reunirá dos veces al año, y cuantas veces sea necesario para adoptar acuerdos en materia de su competencia, bien a convocatoria de su Presidente o cuando lo solicite un número mínimo de diez Colegios.

Artículo 8

Las solicitudes que se establecen en el artículo anterior, se dirigirán por escrito al Presidente, el cual oído el Consejo Consultivo, las tramitará en la forma que se prescribe en los artículos siguientes.

Artículo 9

Acordada la convocatoria del Pleno del Consejo por el Presidente, el Secretario dirigirá a cada miembro del mismo, la correspondiente comunicación, a la qué acompañará el orden del día, que en el caso de Reunión Extraordinaria, se ceñirá a los puntos para la que fue convocada, adjuntando la oportuna documentación, así cómo copia, en su caso, de los escritos, dictámenes recibidos o solicitados a tenor de lo previsto en el artículo 6 º , apartado a).

Artículo 10

Se establece un plazo mínimo de DIEZ DÍAS entre la fecha de la convocatoria y la de la reunión, tanto para las ordinarias cómo para las extraordinarias.

Artículo 11

Para que el Consejo General Pleno, pueda celebrar reunión en primera convocatoria, será necesario que concurra la mayoría absoluta de sus miembros, bien personalmente o debidamente representados.

Si no existiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria media hora más tarde; para ello será suficiente la asistencia de al menos un tercio de sus miembros y en todo caso del Presidente de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 12

Los miembros natos del Consejo General podrán delegar su representación en:

  1. El Vice-Decano de su Colegio.

  2. En cualquier miembro de la Junta de su Colegio.

  3. En otro Decano, miembro nato.

En cualquier caso, la delegación deberá hacerse por escrito y ser entregada al Secretario del Consejo, antes del comienzo de la reunión.

Artículo 13

Las mociones deberán presentarse al Presidente de la Comisión Ejecutiva por escrito, hasta tres dís antes de la fecha de la reunión del Consejo. El Presidente del Consejo decidirá su inclusión en el Orden del día, en el punto o momento que considere más oportuno.

CAPÍTULO IV

DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO

Artículo 14

Abierta la sesión por el Presidente, se leerá por el Secretario el Acta de la reunión anterior, que se aprobará o rectificará por acuerdo de los asistentes.

Sobre el Acta se alegarán razones sólo sobre su redacción y de ésta la fidelidad con que se transcriben los hechos o los acuerdos.

Aprobada el Acta, el Secretario dará cuenta de las delegaciones recibidas, de las excusas de asistencia, si las hubiere, y del número de asistentes, constituyéndose a continuación la Mesa de Actas, que estará formada por el Secretario de la Comisión Ejecutiva o persona de la Comisión Ejecutiva en quién delegue y por dos asistentes a la reunión, designados por el Consejo General, los cuales darán su conformidad a la redacción del Acta, previamente a su envío a los Colegios. Acto seguido se entrará en el Orden del Día.

Las materias, temas y demás asuntos que figuren en el Orden del Día, serán expuestos por el Presidente o persona que designe y que actuará cómo ponente.

En el caso de que se trate de asunto disciplinario, por el Secretario se leerán las actuaciones y los escritos recibidos sobre el particular.

Artículo 15

Abierto el debate, los miembros del Consejo General pedirán la palabra, sin más limitaciones que las que el Presidente señale para el buen orden del debate, sin que puedan reducirse las intervenciones a menos de dos, además de para aclaraciones por alusiones directas y cuestiones de orden.

Artículo 16

El Presidente podrá intervenir siempre que lo estime oportuno, para contestar, aclarar o moderar el debate.

Artículo 17

Concluidas las intervenciones, el Presidente someterá a votación el tema objeto del debate.

  • Esta será generalmente ordinaria.

  • Será nominal cuando así se solicite por un miembro del Consejo o lo decida el Presidente.

  • Será secreta a petición de diez miembros del Consejo.

  • Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en lo previsto en el Art. 57 de los vigentes Estatutos.

CAPÍTULO V

DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS

Artículo 18

Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo, serán ejecutivos desde el momento de su aprobación y contra los mismos podrán interponerse los recursos que establezcan los Estatutos, con arreglo a lo siguiente:

  1. Los recursos de alzada ante el Pleno del Consejo General contra acuerdos de las Juntas de Gobierno de Colegios, serán previamente dirigidos a la Comisión Ejecutiva en escrito que contenga:

    1. Nombre y apellidos del recurrente.

    2. Colegio al que se halla adscrito y número de colegiado.

    3. Acto que recurre y razones de su impugnación.

  2. Por la Comisión Ejecutiva, se acusará recibo del recurso al interesado y se dirigirá a la Junta de Gobierno que dictó el acto recurrido, solicitando el expediente que corresponda, así cómo la documentación complementaria que considere necesaria., la cuál deberá ser enviada en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de envío por parte de la Comisión Ejecutiva de la solicitud de documentación.

  3. El Presidente del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, previo los asesoramientos que estime pertinentes e informe preceptivo del Consejo Consultivo, presentará el oportuno dictamen, a conocimiento y resolución del Consejo General, en su primera reunión.

  4. La resolución del Pleno del Consejo pondrá fin a la via colegial, abriéndose la jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en los estatutos y demás normas de general aplicación.

Artículo 19

Los acuerdos del Pleno del Consejo que no sean resolutorios de recurso, serán susceptibles de recurso de reposición, a tenor del Art. 50 de los Estatutos vigentes, y para su trámite se observará lo previsto en el Art. 16, párrafo 2 º , de los mismos.

CAPÍTULO VI

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 20

El Consejo Consultivo estará compuesto por los representantes elegidos entre los Colegios que son miembros del Consejo General, considerando las distintas áreas geográficas. El número de sus miembros no será menor de 8 ni mayor de 12, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 21

Sus funciones serán:

  1. Las de asesoramiento y dictamen de aquellas materias que afectando profesionalmente con carácter general a los Delineantes, le sean sometidas por el Presidente del Consejo General y Comisión Ejecutiva.

  2. Las de propuesta, a través de la Comisión Ejecutiva, en cuestiones de su competencia.

Artículo 22

El Consejo Consultivo será oído por la Comisión Ejecutiva en todos los casos previstos en este Reglamento.

Artículo 23

El Consejo Consultivo se reunirá previamente a las reuniones ordinarias del Pleno del Consejo General y, además, cuantas veces lo considere necesario y sea requerido por el Presidente del Consejo General y Comisión Ejecutiva; debiendo consignarse en el Presupuesto del Consejo General una partida con dotación suficiente para su funcionamiento.

CAPÍTULO VII

DE LAS FUNCIONES DE COMISIÓN EJECUTIVA

Artículo 24

La Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes, tiene cómo función principal e inexcusable, el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos del Consejo General, válidamente adoptados.

Artículo 25

Para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Ejecutiva dispondrá del necesario personal administrativo, el cuál estará a las órdenes del Secretario y tendrá carácter de personal contratado, sometido a las normas de Derecho Laboral vigentes en cada momento; el número de este personal se fijará por el Pleno del Consejo, a propuesta del Secretario de la Comisión Ejecutiva y oído el Consejo Consultivo.

Artículo 26

La Comisión Ejecutiva, por delegación expresa del Pleno del Consejo General y en todo el ámbito nacional, tendrá las siguientes funciones:

  1. a) La coordinación de las actividades de los Colegios ante la Administración Central, siendo el órgano que canalice todas las gestiones a realizar que afecten a la profesión.

  2. Llevará el libro de registro nacional de colegiados y, previos los trámites pertinentes, inscribirá en el mismo a los profesionales que hayan sido dados de alta en sus respectivos Colegios. Extenderá los carnés, con el número nacional.

  3. Anotará en el mismo libro registro las bajas producidas en los Colegios, señalando las causas de las mismas.

  4. La adopción de las medidas y acciones necesarias para que los Colegios cumplan sus obligaciones y las resoluciones y acuerdos del Pleno del Consejo, incluso promoviendo las acciones legales para recobrar las cantidades que puedan adeudar los Colegios al Consejo General, solicitando retenciones y embargos y la ejecución de las Sentencias.

  5. Ejercer las funciones disciplinarias, de acuerdo con las resoluciones del Consejo General.

  6. Estudiar y dictaminar todos los acuerdos que deba adoptar el Pleno.

  7. Examinar las mociones que se presenten al Pleno del Consejo.

  8. Conocer los anteproyectos de presupuestos de gastos e ingresos de los Colegios los cuales se enviarán antes del dia 10 de Diciembre de cada año.

  9. Verificar y aprobar las liquidaciones de los presupuestos del ejercicio anterior de los colegios, una vez terminado el ejercicio económico, la cual deberá estar en su poder antes de concluir el primer trimestre del año siguiente.

  10. Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios, en nombre del Consejo General.

CAPÍTULO VIII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA

Artículo 27

DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones del Presidente de la Comisión Ejecutiva y del Consejo General:

  1. Representar al Consejo General, según lo dispuesto en los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes.

  2. Proponer al Consejo General la conveniencia de constituir Comisiones de Trabajo para dictaminar o gestionar en aquellas cuestiones que estime necesarias, solicitando los asesoramientos precisos, para mejor proveer en materia de su competencia.

  3. Convocar las reuniones del Pleno y fijar el Orden del Día, oído el Consejo Consultivo.

  4. Formular, previo informe del Consejo Consultivo, los encargos de informes, dictámenes y estudios a terceros, que considere pertinentes.

  5. Comunicarse de oficio con los órganos de la Administración del Estado, y recabar de ellos las informaciones que estime pertinentes.

  6. Presidir las reuniones del Consejo General, de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Consultivo.

  7. Visar las Actas del Pleno del Consejo General, de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Consultivo.

  8. Autorizar con su firma toda la documentación que afecte o se relacione con el Consejo General, cómo unidad orgánica.

  9. Autorizar, cómo ordenador del gasto, la ejecución del Presupuesto del Consejo General.

  10. Someter a la aprobación del Pleno del Consejo General el Presupuesto del mismo.

  11. Interpretar los preceptos del presente Reglamento y desarrollarlos.

  12. Delegar en el VicePresidente cualquiera de sus atribuciones.

Artículo 28

DEL VICEPRESIDENTE.- Tendrá las que expresamente le delegue el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 29

DEL SECRETARIO.- El Secretario de la Comisión Ejecutiva, que lo será del Consejo General, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir y firmar todas las convocatorias, citaciones a reuniones, sesiones y actos del Pleno del Consejo General, de la Comisión Ejecutiva y del Consejo Consultivo, a tenor de las órdenes del Presidente.

  2. Redactar y firmar las Actas de las reuniones de los órganos señalados en el apartado anterior, que precisarán el visado del Presidente.

  3. Llevar los correspondientes libros de Actas, en los que conste en orden cronológico, las reuniones celebradas.

  4. Expedir las certificaciones que sean precisas de los contenidos de dichas Actas, de las cuales dará fé,

  5. Llevar control de registro de Entrada y Salida de documentos.

  6. Extender y autorizar con su firma todas las comunicaciones que emanen del Consejo General y de la Comisión Ejecutiva, tanto a entidades, colegios o particulares.

  7. Redactar la Memoria Anual de las actividades del Consejo General y del Consejo Consultivo.

  8. Llevar el libro de Registro de colegiados.

Artículo 30

DEL TESORERO.- Corresponden al Tesorero las atribuciones siguientes:

  1. Recibir y custodiar bajo su responsabilidad los fondos que asignados por el Consejo General, según su Presupuesto, corresponda entregar a cada Colegio.

  2. Recaudar y custodiar los fondos que la Comisión Ejecutiva reciba reglamentariamente.

  3. Custodiar con las debidas formalidades los libros contables, conservando los justificantes de Caja para presentarlos en el momento que le sean reclamados por el Presidente y por el Consejo General.

  4. Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Presidente y el Interventor y en su defecto el Secretario, efectuando los pagos y cobros previamente autorizados por el Presidente.

  5. Presentar el Presupuesto de ingresos y gastos del Consejo General, que tendrá carácter anual y será equilibrado.

Artículo 31

DEL INTERVENTOR.- Corresponden al Interventor las atribuciones

siguientes:

  1. Fiscalizar la ejecución del Presupuesto anual del Consejo General.

  2. Tomará razón de los cobros y pagos ordenados por el Presidente y firmará con éste y el Tesorero o en su defecto el Secretario, los documentos necesarios para el movimiento de fondos.

  3. Formalizar el Balance y la rendición de cuentas de cada ejercicio, sometiéndolo a la aprobación del Consejo General, previamente visado por el Presidente.

  4. Mensualmente informará a la Comisión Ejecutiva de la marcha del Presupuesto y sus posibles desviaciones, tanto en ingresos cómo en gastos.

Artículo 32

En el supuesto de precisarse sustituciones temporales en el seno de la Comisión Ejecutiva, se realizarán con arreglo a lo siguiente:

  1. El Vocal 1 º , sustituirá al Secretario.

  2. El Vocal 2 º , sustituirá al Tesorero,

  3. El Vocal 3 º , sustituirá al Interventor.

Artículo 33

En el supuesto de que alguno de los cargos quedara vacante por dimisión, fallecimiento o enfermedad prolongada durante seis meses, se suplirá provisionalmente con el vocal que corresponda, dando traslado al Consejo General, y en el primer Pleno del Consejo general que se reúna, se procederá a la elección definitiva, con arreglo a lo establecido en el Capítulo IX.

CAPÍTULO IX

DE LAS ELECCIONES A LA COMISIÓN EJECUTIVA

Artículo 34

La elección por renovación a cargos de la Comisión Ejecutiva, se realizará

con arreglo a la siguiente normativa:

  1. La elección tendrá lugar en Reunión del Pleno del Consejo General, con carácter de extraordinario, en el mes de Marzo, a excepción de lo previsto en el Art º . 33 del Capítulo VIII, del presente Reglamento.

  2. Deberá ser convocado por el Presidente del Consejo General.

  3. La convocatoria se producirá en el plazo no inferior a 45 días de la fecha de la elección y en ella se indicará el lugar, día y hora de la misma, así cómo los cargos que se renuevan.

  4. El cuerpo electoral estará constituido por los Decanos de los respectivos Colegios y la Comisión Ejecutiva cómo electores, y cómo elegibles cualquier colegiado con antigüedad superior a dos años y que se halle ejerciendo la profesión.

Artículo 35

Para la elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo General, las candidaturas serán cerradas. En cada lista figurarán los candidatos a los cargos que se renueven.

Los candidatos estarán sujetos a las limitaciones y condiciones que se señalan en el Art . 40, de los Estatutos vigentes.

Artículo 36

Las candidaturas se presentarán en los Colegios respectivos, en el plazo improrrogable de OCHO DÍAS, a contar de la fecha de la convocatoria.

Artículo 37

Las respectivas Juntas de Gobierno, no admitirán aquellas candidaturas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido presentada fuera de plazo.

  2. Estar incurso el candidato en alguna de las incompatibilidades señaladas en el Art º . 40 de los Estatutos vigentes.

  3. Cuando algún candidato no tenga la condición de colegiado, no lo esté en activo, o no cuente con la antigüedad de dos años cómo tal, o se encuentre bajo sanción disciplinaria.

Artículo 38.

Las Juntas de Gobierno, enviarán las candidaturas que hayan admitido, a la Comisión Ejecutiva, en el plazo máximo de CINCO DÍAS, a contar del siguiente en que se haya cerrado el período de presentación en el Colegio respectivo. Dichas candidaturas, vendrán firmadas por el candidato y diligenciadas por el Secretario del Colegio.

Artículo 39

Cerrado el plazo de presentación de candidaturas en la Comisión Ejecutiva, ésta proclamará los candidatos en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS, dando traslado a los Colegios.

Artículo 40

Una vez proclamadas las candidaturas por la Comisión Ejecutiva, se abrirá un período de impugnaciones de SEIS DÍAS improrrogables. Dichas impugnaciones se deberán efectuar mediante carta certificada, dándose por no recibidas las remitidas fuera de plazo.

Artículo 41

Las impugnaciones serán resueltas por la Comisión Ejecutiva en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS, a partir del período de impugnaciones, proclamándose a las DIECIOCHO HORAS del siguiente día las candidaturas admitidas. Dicha proclamación será pública, celebrándose en la sede del Consejo General, dándose traslado inmediato a los Colegios.

Artículo 42

A partir del siguiente día a la proclamación de las candidaturas, se abrirá un periodo de QUINCE DÍAS, para que los candidatos puedan llevar a cabo la oportuna campaña electoral.

Artículo 43

El acto de la elección se celebrará no antes de transcurridas VEINTICUATRO HORAS del final de la campaña electoral, ajustándose a lo siguiente:

  1. Tendrán la condición de electores los Decanos de los Colegios Profesionales de Delineantes de España.

  2. Se constituirá una Mesa de Edad, compuesta por un Presidente, un Secretario y dos vocales designados así:

  • El Presidente y un Vocal, entre los Decanos de más edad que integran el Consejo General, y el Secretario y el otro Vocal entre los de menos edad.

  • El Presidente será el de más edad y el Secretario el de menos.

  1. No podrán formar parte de la Mesa de Edad los electores que sean candidatos.

  2. Aquellos candidatos que no sean electores, podrán concurrir al acto en calidad de observadores.

  3. El voto será secreto. Por el Secretario de la Mesa de Edad se llamará a cada Colegio por orden alfabético, depositando el Decano un voto si tiene menos de 500 colegiados y dos si tiene más, lo cuál será previamente manifestado por el Secretario de la Mesa. Regirá el mismo criterio de delegación previsto en el Art. 12.

  4. Una vez concluida la votación, se procederá al escrutinio, el cuál será público, haciéndose el recuento de los votos por el Presidente de la Mesa, dando lectura en voz alta y una por una las papeletas emitidas.

  5. Concluido el escrutinio, se procederá a la formal constitución de la Comisión Ejecutiva del Consejo General a tenor de su resultado.

Artículo 44

Convocada la elección para la renovación de cargos y hasta la proclamación de los nuevos, la Comisión Ejecutiva se limitará a resolver los asuntos de trámite, suspendiéndose durante este período las funciones que se le encomiendan en los apartados d), e), f), y g) del Art º . 26 del presente Reglamento.

Artículo 45

El Art º . 41 de los Estatutos establece que la Comisión Ejecutiva se renovará por mitad, transcurridos DOS AÑOS; en consecuencia, se establece que en la primera renovación se elegirán los cargos de Vicepresidente y Tesorero, lo cual se producirá en el mes de Marzo. Transcurridos otros DOS AÑOS, se elegirán los cargos restantes, Presidente, Secretario e Interventor. Podrán ser reelegidos en cualquier caso. De la misma forma se actuará sucesivamente.

CAPÍTULO X

DE LA FINANCIACIÓN DEL CONSEJO GENERAL, COMISIÓN EJECUTIVA Y CONSEJO CONSULTIVO.

Artículo 46

La Comisión Ejecutiva elaborará un Presupuesto que tendrá carácter anual y será equilibrado. El mismo deberá ser presentado a la última reunión del Pleno del Consejo celebrada el año anterior, para su aprobación.

Artículo 47

Caso de no ser aprobado se establecerá acuerdo de fecha para una reunión Extraordinaria del Pleno del Consejo y, en tanto se realiza, se autorizará a la Comisión Ejecutiva a prorrogar en la proporción correspondiente el presupuesto del año anterior.

Artículo 48

La financiación del Consejo General, de su Comisión Ejecutiva y Consejo Consultivo, no podrá ser otra que la que proceda de su Presupuesto, aprobado en Pleno del Consejo General.

Artículo 49

Por la Comisión Ejecutiva se confeccionará anualmente para conocimiento del Pleno del Consejo, relación de número de Colegiados en cada Colegio, en la fecha de celebración de la última reunión del Pleno del Consejo, sirviendo de base para fijar la cuota a aportar por cada Colegio al Presupuesto que se apruebe. Si el presupuesto se

aprobase con posterioridad al 31 de Diciembre, servirá de base el número de colegiados en esa fecha.

Artículo 50

Con la liquidación de la cuota trimestral, los Colegios deberán adjuntar relación de alta y bajas, las cuales se reflejarán en la liquidación correspondiente, a efectos de comprobación.

Artículo 51

Si se produjera algún gasto extraordinario que excediera de la partida presupuestada correspondiente, la Comisión Ejecutiva, oído el Consejo Consultivo, propondrá una derrama entre los Colegios, la cuál tendrá que ser aprobada por el Pleno del Consejo General en reunión Extraordinaria.

Artículo 52

A propuesta del Tesorero de la Comisión Ejecutiva y con el informe favorable del Interventor, y con el visto bueno del Presidente, se podrá efectuar trasvases entre los conceptos de un mismo capítulo presupuestario.

Artículo 53

En la misma reunión del Pleno en la que se apruebe el Presupuesto, se nombrarán dos Censores para el mismo, que avalarán con sus firmas y la del Presidente del Consejo la Rendición de Cuentas correspondiente a ese ejercicio. Necesariamente los dos Censores deberán ser Decanos de Colegios; su nombramiento será únicamente para un ejercicio, realizándose la elección de forma rotatoria, por orden alfabético de los Colegios, teniendo que estar los Colegios de los Censores al corriente de sus obligaciones.

CAPÍTULO XI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 54

El Consejo General, de conformidad con lo previsto en el Art. 44 de los Estatutos, podrá instruir expediente disciplinario a cualquiera de los miembros del mismo, cuando actúen en contradicción con los Estatutos, el presente Reglamento de Régimen Interior o los acuerdos del Consejo, o no realicen lo necesario para que estos últimos sean conocidos y ejecutados.

Artículo 55

Necesariamente el expediente determinará el tipo de falta, que podrá ser leve o grave y tendrá carácter sumario. El instructor del mismo será nombrado por el Consejo y resuelto por el Pleno del mismo, con audiencia del interesado.

Artículo 56

Se considerarán faltas leves las que por parte del infractor supongan simple negligencia.

Artículo 57

Se considerarán faltas graves las que por parte del infractor resulten dolosas.

Artículo 58

Las faltas leves se resolverán con apercibimiento o suspensión temporal en su cargo de DOS a SEIS MESES, siendo sustituido en este caso en sus funciones por otro miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 59

La faltas graves se resolverán con la suspensión en sus funciones, tanto en el propio Consejo general cómo en relación con las representativas en el propio Colegio, de forma definitiva, debiendo cesar en su cargo y proveerse el mismo con arreglo a lo establecido en el Art. 33, de este Reglamento, no dando lugar a su reocupación por el sancionado.

Artículo 60

La resolución del Pleno del Consejo en materia disciplinaria pone fin a la vía colegial, abriéndose la Jurisdiccional.

DISPOSICIÓN FINAL

La revisión de este Reglamento, se efectuará por acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno del Consejo General, y cuando se requiera su adecuación a normas de rango superior.

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