El proyecto de Ley de Función Pública (y el #GrupoB de los delineantes), a la espera de las elecciones generales

El proyecto de Ley de Función Pública (y el #GrupoB de los delineantes), a la espera de las elecciones generales

  • La convocatoria anticipada de Elecciones Generales para el próximo #23J ha dejado en suspensión la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Función Pública
  • El texto revisado establece que la Administración del Estado facilitará la promoción interna vertical mediante concurso-oposición para ascender al Delineante al Grupo B
  • Desde el Consejo General hemos realizado aportaciones al texto del proyecto para enriquecerlo y dotarlo de un enfoque más social y participativo
  • El Portavoz de la Comisión de Hacienda y Función Pública ha sostenido, en reunión mantenida con los representantes del Consejo General en el pasado mes de mayo, que el Delineante no puede ser clasificado en el Grupo B justificándolo por motivos meramente económicos, pues a su juicio resultaría inviable para los Presupuestos Generales del Estado. Mientras tanto, el Gobierno del Estado invertirá 1.200 millones de euros en fomentar la Formación Profesional
  • Su entrada en vigor supondrá desarrollar las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), incluida la Disposición Transitoria 3ª que dejaba al Delineante en el Grupo C1

 

El pasado día 22 de mayo de 2023, el Presidente del Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes, Don Germán Fernández, acompañado por el Secretario de la Comisión Ejecutiva, Don Sergio Casado, fuero recibidos en el Congreso de los Diputados de Madrid, por el Sr. Don José Luis Aceves, Portavoz de la Comisión de Hacienda y Función Pública, y Diputado por Segovia del Grupo Parlamentario Socialista, en una reunión cordial convocada con motivo de la tramitación parlamentaria, ahora en suspenso, del proyecto de Ley de función Pública. A dicha reunión asistimos con el objetivo de profundizar en las observaciones aportadas por nuestro colectivo al proyecto de Ley y sensibilizar a nuestros representantes públicos en las reclamaciones de nuestro colectivo.

El contenido de la futura Ley, en trámite de urgencia, ha sido negociado con las organizaciones sindicales dentro de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco para una Administración del S. XXI. En dicho acuerdo, firmado el 19 de marzo de 2022, se declara la voluntad conjunta de establecer un marco consensuado de líneas de acción y medidas legislativas a impulsar por el Gobierno de España para su negociación en el marco del TREBEP y demás normativa aplicable, con objetivo de impulsar un empleo público estable y de calidad dentro de las AA.PP.

Frente a este importante reto, se manifiesta la necesidad de poner en valor al personal al servicio de las distintas AA.PP. y de acometer las modificaciones en el ordenamiento jurídico que favorezcan e impulsen la transformación orientada a su mejora.

La profesión de Delineante

Como es sabido, nuestra profesión de delineante tiene triple carácter, pues se trata de:

  • una profesión regulada según se estipula en el R.D. 1837/2008, de 8 de noviembre, lo que quiere decir que está sometida a una ordenación jurídica específica en lo que respecta a sus condiciones de acceso y ejercicio;
  • una profesión titulada, ya que para su ejercicio se exige poseer un título de Técnico Superior de Formación Profesional en la correspondiente especialidad, a tenor de lo estipulado en el  R.D. 1147/2011, de 29 de julio; y,  finalmente
  • una profesión colegiada, ya que se impone la colegiación obligatoria en consecuencia del articulado del R.D. 3306/1978, de 15 de diciembre.

Los títulos que habilitan para ejercer la profesión regulada de Delineante son exclusivamente los derivados de Ciclos Formativos de Grado Superior de la Formación Profesional en los se establece como salida profesional Delineante, y en concreto, los de Técnico Superior en:

  • Proyectos de Edificación (R.D. 690/2010, de 20 de mayo); en Proyectos de Obra Civil (R.D. 386/2011, de 18 de marzo);
  • Diseño en Fabricación Mecánica (R.D. 1630/2009, de 30 de octubre);
  • Construcciones Metálicas (R.D. 174/2008, de 8 de febrero); y,
  • Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (R.D. 219/2008, de 15 de febrero); así como los declarados equivalentes por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La creación del nuevo Grupo B

El artículo 76 del EBEP, viene a establecer una nueva clasificación para los distintos Cuerpos, Escalas y Categorías, que se sustenta sobre las titulaciones académicas oficiales y sus diferentes grados, de tal forma que la superación de un grado académico oficial es el núcleo para su agrupación, correspondiendo el Grupo B para los Delineantes, al ser sus titulaciones las de Técnico Superior de F.P.

La futura Ley prevé crear el Grupo B para la Escala Técnica Medioambiental, el Cuerpo Técnico Informático, y el Cuerpo de Delineantes de Hacienda, pero no ha tenido en cuenta al resto de Técnicos Superiores de Formación Profesional de la Administración Especial ni, particularmente, a los Delineantes, tras haberse alcanzado el Acuerdo Marco para una Administración del S. XXI, que debía contribuir al desarrollo de la carrera profesional del personal público titulado en F.P., pertenecientes al Nivel 1 del MECES. 

El Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1332/2021, de los Delineantes de Hacienda, sienta jurisprudencia fallando contra la infracción del art. 76 del EBEP, y la Directiva 2005/36/CE, que traspone el R.D. 1837/2008, «ordena a la Administración a que sus Delineantes sean clasificados en el Grupo B, debido a que es el único grupo donde tienen encaje dentro del EBEP», indicando que ha «incumplido la ineludible correspondencia entre titulación exigida y grupo de clasificación, al tratarse de una profesión “regulada” la de Delineante», teniendo en cuenta que el Anexo VIII del R.D. 1837/2008 exige una «titulación de nivel superior a Bachiller pero de nivel inferior a Grado universitario», aludiendo a la «inactividad de la Administración demandada al no haber aplicado el Art. 76 del EBEP».

La «incertidumbre jurídica» del Delineante, Técnico Superior de F.P.

La futura Ley incorpora la promoción vertical para el Cuerpo de Delineantes, a quienes se les requerirá la misma titulación con la que accedieron a sus plazas o puestos -la de Técnico Superior de F.P.- que da acceso al Grupo B, por lo que, a nuestro juicio, la promoción en sí no tendría sentido. Distinto es para quienes accedieron al Cuerpo o a plazas de delineante con titulaciones diferente a la requerida para ejercer la profesión regulada, en cuyo caso deberían ser encuadrados en un Grupo C1 (y a extinguir), pero no así para quienes poseen la titulación habilitante, que deberán ser encuadrados de forma directa en el correspondiente Grupo B, sin más proceso ni requisito que poseer la titulación habilitante y requerida ya para el acceso, y que podría haberse regulado mediante una nueva disposición transitoria en el nuevo texto legislativo, tal como aportó este Consejo General.

La Secretaría General para la Administración Pública, publicó en 2007 las Instrucciones para la aplicación del EBEP en el ámbito de la AGE, sobre medidas referentes al Grupo B «la integración de los Cuerpos y Escalas en los nuevos grupos y subgrupos de clasificación es automática», dada la condición de ley básica del EBEP. Precisamente, todo lo que supone el concepto y la razón de legislación básica es expresión de «certidumbre jurídica», es más, ante la inactividad legislativa, cabe la acción normativa, al tratarse de una cláusula de garantía en cuanto al modelo de función pública.

Por tanto, la promoción vertical establecida en el proyecto de Ley para este Cuerpo, limita el derecho de los Delineantes para encuadrarse de forma correcta en el Grupo B, generando en este colectivo «incertidumbre jurídica» ya que les corresponde «per se» al estar establecido en el artículo 76 del EBEP. Diferente es que las AA.PP. deben corregir los errores que han cometido incorporando a plazas o puestos de Delineante a quienes no cuentan con un título habilitante de Técnico Superior para ejercer esta profesión regulada de Delineante.

El coste económico y social para encuadrar correctamente al Delineante en el Grupo B

Tomando como valor de referencia las retribuciones anuales básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) establecidas por la Secretaría de Estado de Función Pública en su informe de 28 de febrero de 2022, sobre aplicación de la STS 1332/2021, de los Delineantes de Hacienda, y fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 para los Grupos B y C1, considerando 14 pagas anuales (sin trienios), el coste por unidad de personal es 1.777,44 euros, y, las establecidas para 2023 -dos años después- es 1.885,76 euros, que apenas supone una diferencia de 54,16 euros al año por persona. Así, con datos a 1 de enero de 2022, sólo para el Cuerpo de Delineantes de Hacienda constan 173 unidades de  personal, lo que que ha supuesto un coste total de 307.497,12 €, escaso para las cifras que maneja el Estado en materia de personal.

El coste social pagado por estos profesionales es la «incertidumbre jurídica» con la que se han visto agravados, debiendo incluso batallar judicialmente hasta conseguir su correcta clasificación dentro de esa Administración, que ya ha sido condenada por inactividad mediante la STS antes citada, al no haber aplicado el artículo 76 del EBEP de forma directa, con el incumplimiento de la ineludible correspondencia entre titulación exigida y grupo de clasificación, al tratarse de una profesión regulada. 

Este Consejo General se pregunta si realmente no se puede incluir en los Presupuestos Generales del Estado la asignación que a los Delineantes les corresponde legislativamente. ¿Acaso no es posible tener el reconocimiento social para quienes han cursado una especialidad de F.P. con dos años más después del Bachiller?

El fomento de la Formación Profesional en España

Por otro lado, entre las políticas prioritarias del Gobierno en la legislatura recientemente terminada, se invertirán hasta 1.200 millones de euros para impulso y modernización de la Formación Profesional, destinados a financiar, entre otros, la creación de 88.400 nuevas plazas para el próximo curso, superando de esta forma las 200.000 hasta 2024.

Esta medida facilitará el acceso a jóvenes que quieren estudiar Formación Profesional pero no pueden por la falta de plazas, y que pasarán a formar parte del mercado laboral español en el que ya existe un déficit de mano de obra especializada. Quienes cursen los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional tras haber superado el Bachiller o la Formación Profesional Básica, podrán optar a ocupar, entre otros, puestos o plazas en las AA.PP. las de Delineante, y sufrirán la actual situación de clasificación transitoria en un Grupo inferior al que les corresponde según el propio Gobierno estableción por Ley en el EBEP, incorporados con otros profesionales de la Administración de valor incalculable pero de menor exigencia en cuanto a formación y título para el acceso, como es el caso de quienes acceden con el título de Bachiller.

Por el momento, y mientras las Cortes Generales están en estado de suspensión efectiva y, en consecuencia, la tramitación del proyecto de Ley ha sido también suspendido, esta Comisión Ejecutiva sigue trabajando y contactando con nuestros representantes políticos para continuar con la ronda de reuniones y tratar, como decíamos al prinicpio de este texto, de sensibilizarlos acerca de nuestras legítimas reclamaciones y, de este modo, lograr encuadrar a los delineantes de la Administración General del Estado en el Grupo B tras muchos años de espera y de la forma más automática posible, evitando que miles de empleados y empleadas públicas acumulados en un mismo grupo y nivel retributivo de quienes estudiaron dos años menos sigan siendo una mano de obra altamente profesionalizada y especializada pero, eso sí, barata.

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