El pasado martes, 13 de septiembre de 2022, el Presidente del Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes, D. Germán Fernández Marín, invitado por el Decano-Presidente del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Andalucía, D. José Manuel Hernández Armenteros, tuvo la oportunidad de reunirse con el Presidente de la Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública del Parlamento de Andalucía, D. Benito Morillo Alejo, para tratar la situación del Cuerpo de Delineantes desarrollado por el Anteproyecto de la Ley de Función Pública de Andalucía.
Recientemente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el texto del Anteproyecto con objeto de actualizar la regulación legal vigente de una nueva administración profesionalizada, que justifica el desarrollo en Andalucía del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cumplimento del mandato de la normativa básica estatal y el derecho de la Unión Europoea, y con la derogación expresa de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
El delineante, por su categoría profesional, ocupa puestos de carácter técnico, dentro de los Cuerpos Especiales, pues realiza funciones que requieren de un conocimiento específico propio de una profesión o de un puesto determinado. En consecuencia, en atención al nivel de enseñanza superior que se corresponde con la titulación, este cuerpo queda clasificado en el Real Decreto 5/2015 en el Grupo B.
Durante la reunión, cordial en todo momento, tuvimos la oportunidad de poder informar sobre la incorrecta clasificación de los profesionales de la delineación, que ejercen sus funciones en las diferentes administraciones públicas de Andalucía y, en concreto, dentro del Cuerpo de Delineantes de la Junta de Andalucía, como consecuencia de la eterna aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que ha provocado inseguridad jurídica al mantener dicha clasificación a los Delineantes Técnicos Superiores en el Grupo C1 más de 15 años, sin haber desarrollado la correcta clasificación de dicho Cuerpo en el Grupo B, tal y como establece dicho Real Decreto en su artículo 76 siendo de perceptiva aplicación para aquellos Delineantes que ejercen sus funciones en la Administración Pública.
Ambas partes expusieron su perspectiva sobre esta situación de los Delineantes, que tras la aprobacón del texto del Anteproyecto de la Ley de Función Pública de Andalucía afectará al personal de todas las Administraciones Públicas establecidas en territorio andaluz. La que lamentablemente, a la vista de lo estipulado en la Disposición adicional quinta del Anteproyecto, no se recoge una correcta clasificación de estos profesionales conforme establece la Ley básica estatal y nuevamente, el Cuerpo de Delineantes queda incorrectamente encuadrado en ese Grupo C1 con requisito de acceso genérico de "bachiller o técnico", algo que a todas luces es contrario a Derecho, pues la profesión de delineante es una profesión regulada dentro del ordenamiento de la Unión Europea.
El Presidente de la Comisión Parlamentaria se comprometió a realizar las gestiones necesarias y presentar las enmiendas procedentes para la correcta clasificación del Delineante en el Anteproyecto de la Ley de Función Pública de Andalucía, pues es una profesión que requiere del título de Técnico Superior para acceso a su ejercicio y, en consecuencia, le corresponde ser encuadrado en el Grupo B de clasificación. Para facilitar esta tramitación los representantes tanto del Consejo General como del Colegio territorial de Andalucía entregaron la fundamentación jurídica que así lo justifica, incluida la Sentencia del Tribunal Supremo sobre la clasificación en el Grupo B del Cuerpo de Delineantes de Hacienda.
Desde la Comisión Ejecutiva de este Consejo General entendemos que sería discriminatorio, que el delineante esté unas veces encuadrado en el Grupo B conforme a la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y otras no, es de justicia legal y social que el delineante esté correctamente encuadrado según le corresponde, para el que está capacitado por su titulación de Técnico Superior, y como especial reconocimiento a las enseñanzas de Formación Profesional.
No queremos terminar sin antes agradecer a D. Benito Morillo que nos haya recibido en la sede del Parlamento Andaluz y nos haya dado la oportunidad de exponer esta situación de agravio y discriminación hacia nuestro colectivo profesional, y, confiamos que la reunión fructifique en los compromisos adquiridos, para lo que continuamos, como así le expresamos, a su entera disposición.
Asimismo, animamos al resto de Colegios Territoriales y Administraciones Públicas en todos sus niveles, ya no solo a valorar, sino a clasificar correctamente a los Delineantes en sus Relaciones de Puestos de Trabajo dentro del grupo de clasificación que legalmente les correponde: el Grupo B, habilitando los mecanismos adecuados para su correcta clasificación en el menor plazo de tiempo posible para lo que ofrecemos nuestra ayuda, colaboración y asesoramiento de nuestra Comisión Ejecutiva.