En ambos procesos se admitía la titulación de bachiller y en ambos casos se admitió la existencia de error material observado y expuesto en el recurso presentado desde la Comisión Ejecutiva de este Consejo General, por lo que en ambos casos cambiaron los requisitos de acceso para que se ajustaran a la legalidad vigente.
Esto es posible por el TRIPLE CARÁCTER de nuestra profesión de la DELINEACIÓN:
- es una profesión REGULADA, por cuanto está sometida a una ordenación jurídica específica en cuanto a sus condiciones de acceso y ejercicio;
- es una profesión TITULADA, pues para su ejercicio se exige la posesión de un título oficial de formación profesional de grado superior, y;
- es una profesión COLEGIADA, pues el ordenamiento actual impone la colegiación de los delineantes.
Y que así siga siendo y que así podamos actuar en #DefensaDeLaProfesión desde este Consejo General y desde los Colegios Territoriales depende de ti, delineante: ¡colégiate y colabora!